Mujer de origen extranjero que tenía un contrato como trabajadora de hogar. En un principio se suponía que iba a cuidar de un niño, pero finalmente acabó realizando todas las tareas del hogar.

Se quedó embarazada y, a pesar de tener un embarazo que le acarreó problemas de salud, su jefa la obligó a trabajar. Un mes antes de dar a luz, y por recomendación directa del médico de cabecera y la matrona, cogió la baja por enfermedad. Su jefa no se comunicó con ella ni cuando dio a luz ni posteriormente. Cuando pasó el período de baja por maternidad, intentó ponerse en contacto con su jefa para incorporarse al trabajo. En ese momento la policía le comunicó que esta le ha denunciado por abandono del trabajo. Al quedarse sin trabajo, intentó solicitar la ayuda social a través de Lanbide. Allí le informaron de que su jefa le mantenía de alta en la seguridad social, y no le tramitaron la ayuda.

Antes de dar a luz se había separado de su marido, pero un mes antes de dar a luz volvieron a estar juntos, en una situación ambos de gran precariedad. Con el apoyo de la trabajadora social, su caso es derivado a Argitan, organización que acude al primer acto de conciliación. En este la empleadora argumenta que ha habido un error, que ha seguido pagando la seguridad social sin darse cuenta. Propone un despido voluntario con efecto retroactivo, es decir, desde antes de la baja de maternidad. Como resultado, y junto con la denuncia puesta por su jefa contra ella, Lanbide entiende que ha cometido una infracción al intentar cobrar la ayuda estando dada de alta en la seguridad social, y le penaliza con un año sin cobrar ningún tipo de prestación. Decide ir a juicio pero, antes de que este se dé, la empleadora acepta la firma de un despido en las condiciones en que ella estaba defendiendo junto con Argitan.

Nuevamente acude a Lanbide, que rectifica y le paga los atrasos correspondientes. Hasta la resolución del caso, casi pasa un año sin que reciba ningún tipo de prestación, durante el cual Lanbide no actuó según un principio de prudencia y en el sentido de garantizar los derechos y condiciones mínimas a todas las personas.