Al hilo de los procesos en los últimos años respecto a la llamada “guerra contra el terrorismo” que han traído una paulatina reducción del ejercicio de los derechos humanos, además de declaraciones de guerra unilaterales (Irak), no atraviesa este organismo internacional precisamente uno de sus momentos de mayor fortaleza. Sin embargo, la declaración recién aprobada, aunque no tiene un carácter vinculante para los estados, tiene toda su legitimidad en la fuerza moral que supone y en que proporciona principios y derechos a la labor de organizaciones, instituciones y sistemas de protección de los derechos humanos, yendo dirigida a esos propios estados. Por lo tanto, establece y reconoce una nueva relación entre los estados y los pueblos indígenas, basada en el respeto de los derechos individuales y colectivos, así en la convivencia pacífica.

Como señalábamos al principio, el proceso ha sido arduo teniendo sus inicios en el año 1982. Desde entonces, los pueblos indígenas han tomado parte del mismo, en el sentimiento de que, si bien los derechos indígenas no son negociables por su carácter de inalienables, era importante establecer un marco internacional sobre esos derechos que deben de respetar y cumplir los estados. La forma de aprobación de esta declaración retrata, una vez más, las actitudes de algunos países con respecto a los derechos humanos. Podría haberse aprobado por consenso, pero éste no ha sido posible y al final han sido 143 votos a favor, 11 abstenciones y 4 votos en contra. Estos últimos, reflejando la postura de Nueva Zelanda, Australia, Canadá y los EE.UU. Los pueblos indígenas son sabedores de que el abrumador respaldo no supondrá automáticamente el respecto e implementación de los derechos reconocidos, pero son también conscientes del importante paso dado y de lo que supone la oposición frontal de los países que han votado abiertamente en contra de ese reconocimiento.

La Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, en un análisis inmediato, destaca varias cuestiones. De una parte, el importante trabajo llevado adelante en estos largos años de presión y negociación política, lo que supone una admitida interlocución política,  de los pueblos indígenas como sujetos activos en la defensa de sus derechos. Y todo ello en unas evidentes condiciones de desigualdad de medios, principalmente económicos y de comunicación, para un colectivo que representa a unos 5000 pueblos en el mundo, frente a las maquinarias negociadores de los estados. Nunca más el mundo, sin los pueblos indígenas como protagonistas de su presente y su futuro.

Por otra parte, pese al último proceso negociador y de las modificaciones introducidas en la declaración final, hay una evidente satisfacción, dado que han quedado establecidas, en los 46 artículos de que consta el documento, suficientes garantías para la preservación de los derechos colectivos fundamentales de estos pueblos. Precisamente, esos derechos colectivos, suponen una destacada victoria del movimiento indígena, ya que han sido estos pueblos quienes han introducido en el debate internacional ese concepto de colectividad, parejo al reconocimiento de derechos individuales que suponen la mayoría de los instrumentos internacionales que rigen el sistema de los derechos humanos. Todavía hoy muchos siguen negando la existencia de los derechos colectivos y solamente admiten, en una concepción occidental, la de los derechos humanos individuales.

Hacer una pormenorizada relación de los derechos reconocidos excedería el espacio de este urgente escrito, por lo que únicamente destacamos algunos de ellos. Hasta ahora, muchos pactos internacionales reconocían el derecho a la consulta (en demasiadas ocasiones manipulado) para los pueblos indígenas, ahora se establece el consentimiento libre, previo e informado como un derecho permanente en todos aquellos proyectos que afecten a sus tierras, territorios y recursos. Establece, igualmente la obligación de los estados de tener como interlocutores en las consultas a las instituciones representativas, elegidas según procedimientos propios, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, a fin de conseguir ese consentimiento.

Los pueblos indígenas tienen el derecho a la posesión, utilización, desarrollo y control de sus tierras, territorios y recursos, incluyendo en su aplicación los sistemas de propiedad tradicional de cada pueblo y los estados deben de asegurar el reconocimiento y protección jurídica de los mismos. Esto garantizaría el ejercicio de un derecho permanentemente negado cual es el de establecer los modelos propios de desarrollo, definiendo sus prioridades y estrategias, a fin de garantizar su existencia política, social y económica.

Sin duda el derecho más controvertido en todo el proceso de discusión es aquel que se refiere a la libre determinación. Ésta, aunque con alguna limitante, queda ahora reconocida y supone uno de los mayores avances para los pueblos indígenas. El art. 3 reconoce literalmente “el derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

Se protegen igualmente otros derechos, como es la propiedad intelectual colectiva sobre sus conocimientos tradicionales; el derecho a establecer sus propios sistemas de salud y de educación, a sus medios de información, a la conservación y protección del medio ambiente, y a la identidad propia y por ellos definida.

Por último, la Declaración reconoce que lo establecido por la misma no son sino las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas, por lo que se puede decir, hay un reconocimiento implícito de que todavía resta un camino por delante que estos pueblos están dispuestos a continuar y la comunidad internacional debe respaldar.

Art. 44. “Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígena”. 

Jesus González Pazos
Miembro de Mugarik Gabe
(07/09/14)